Los castigos por robo de menores fueron endurecidos tras la aprobación de reformas al Código Penal del Estado por parte del Congreso, con el objetivo de priorizar el interés superior de la niñez y fortalecer la tranquilidad de las familias duranguenses.
Las modificaciones fueron dictaminadas por la Comisión de Justicia y derivan de una iniciativa presentada por las y los integrantes de la Coalición Cuarta Transformación, enfocada en una armonización integral del marco legal para evitar vacíos o contradicciones normativas.
Qué conductas serán sancionadas
Con las reformas, se establece que toda persona que, sin tener parentesco, tutela o custodia legal, retenga u oculte a una niña, niño o adolescente sin el consentimiento de quien ejerza su guarda legítima, será sancionada con seis a doce años de prisión, además de multa económica.
Enfoque de protección a la niñez
El ajuste legal coloca como eje la protección de niñas, niños y adolescentes, al definir con mayor claridad la conducta sancionable y su penalidad, en línea con el propósito de fortalecer la seguridad de los sectores más vulnerables.
Penas más altas en espacios de cuidado
Las reformas elevan de manera significativa la penalidad cuando la sustracción ocurre en espacios destinados al cuidado y protección de menores, como hospitales, clínicas, sanatorios o cualquier institución pública o privada.
Incremento de pena por el lugar del hecho
En estos casos, la sanción se incrementa hasta en una mitad adicional, subrayando el carácter agravante de que el delito se cometa en sitios cuya función es proteger y atender a menores.
Instituciones bajo mayor resguardo legal
Este componente de la reforma refuerza el enfoque preventivo al establecer consecuencias más severas para hechos ocurridos en contextos institucionales de atención y cuidado.
Agravantes por daños a la víctima
Otra parte clave de los castigos por robo de menores es el aumento de pena cuando la víctima sufre daños en su integridad física, psicológica o emocional.
Aumento por afectaciones a la integridad
Cuando existan estos daños, la pena podrá incrementarse hasta en una tercera parte, sin perjuicio de otros delitos que pudieran configurarse.
Responsabilidad penal más amplia
El texto aprobado contempla que, además de la sanción principal, puedan coexistir otras responsabilidades penales si los hechos configuran delitos adicionales.
Penas ejemplares cuando la víctima es menor de 12 años
De manera especial, cuando la víctima sea menor de 12 años, la ley establece sanciones más severas, con penas que van de diez a veinticinco años de prisión.
Protección reforzada a los más vulnerables
Con este rango, el Congreso refuerza el compromiso del Poder Legislativo con la protección de niñas y niños, colocando el enfoque en quienes se encuentran en mayor condición de vulnerabilidad dentro de la sociedad.